Autoconsumo solar fotovoltaico
¿Qué es el autoconsumo eléctrico? ¿Es legal?
El Real Decreto 244/2019 define el autoconsumo como "el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas". Dicho decreto también define dos modalidades de autoconsumo: con y sin vertido de excedentes a la red.
Hasta hace relativamente poco la posibilidad de verter a red no era económicamente viable, además requería de una cantidad ingente de burocracia, sin embargo, desde el 19 de noviembre de 2019, día en el que la CNMC (Comisión Nacional del Mercado de las Comunicaciones) desbloqueó la compensación de excedentes del autoconsumo, estos problemas han desaparecido para las instalaciones inferiores a los 100kW, que son la mayoría de las instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico. Si desea consultar el documento íntegro pulse aquí.
En resumen, el autoconsumo fotovoltaico es una modalidad de generación o autoproducción de energía que le permite, de forma totalmente legal en España, convertir la energía que emite el sol en energía eléctrica apta para el consumo.
Las características fundamentales del autoconsumo fotovoltaico son:
ECONOMÍA
ECOLOGÍA
LIBERTAD
SEGURIDAD
El autocosumo solar fotovoltaico garantiza una reducción en la factura eléctrica, de calefacción y de aire acondicionado, tanto por los ahorros en consumo que se obtienen, como por la posibilidad legal de deducir de la factura el exceso de energía producido que se vierta a la red de distribución.
Pulse aquí para descargar una guía detallada de autoconsumo elaborada por el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía).
Modalidades de autoconsumo
El Real Decreto 244/2019 define dos modalidades de autoconsumo: con y sin vertido de excedentes a la red.
1. Autoconsumo sin vertido de excendentes a la red
En esta modalidad de autoconsumo no se vierte nada a la red, estas instalaciones requieren de un medidor que evita que la sobreproducción de energía se vierta a la red.
2. Autoconsumo con vertido de excendentes a la red
En esta modalidad de autoconsumo se vierte el exceso de energía producido por la instalación fotovoltaica a la red eléctrica, llegados a este punto tenemos dos opciones: vertido a la red con y sin compensación.
2.1. Autoconsumo con compensación por vertidos
Vertido a la red con compensación, esta modalidad de autoconsumo permite descontar de la factura de la luz la energía vertida a la red. El 19 de noviembre de 2019 la CNMC desbloqueó la compensación de excedentes del autoconsumo Puede descargar el documento de la CNMC pulsando aquí.
Esta modalidad es compatible con ser complementada con baterías u operar sin ellas, algo muy interesante porque actualmente las baterías son el coste mayor de las instalaciones de autoconsumo o autoproducción eléctrica.
2.2. Autoconsumo solar con vertido cero
Esta modalidad de autoconsumo no vierte a la red ningún exceso de energía que producen nuestras placas, por lo que permite no tener que tramitar la burocracia del registro de la instalación para compensar los excedentes.
Durante la vigencia del llamado "impuesto al sol" ésta fue la modalidad más utilizada por las instalaciones de autoconsumo o autoproducción. También es la modalidad usada por las instalaciones que están fuera de red gracias a un sistema de baterías, esto es, las instalaciones off-grid.